Art. 1
En vigor desde 14 may 2007
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1282/2006 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 16 se modifica como sigue:
a)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El elemento mencionado en el apartado 1, letra a), se calculará multiplicando el importe fijo de la restitución por el porcentaje de productos lácteos contenido en el producto entero.»;
b)
en el apartado 3, se suprime el párrafo segundo.
2)
En el párrafo segundo del artículo 24, apartado 1, se añade la frase siguiente:
«No obstante, los certificados serán también válidos para cualquier otro código perteneciente al código NC 0406 .».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:532:oj#art-1