Art. 2

En vigor desde 14 may 2007
Artículo 2 En el sector 9 del anexo I del Reglamento (CEE) no 3846/87, las primeras frases de la letra a) de las notas a pie de página 4 y 14 se sustituyen por las siguientes: «el importe por cada 100 kilogramos indicado, multiplicado por el porcentaje de materia láctea contenido en 100 kilogramos de producto.».
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