Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 may 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1282/2006 queda modificado como sigue: 1) El artículo 16 se modifica como sigue: a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El elemento mencionado en el apartado 1, letra a), se calculará multiplicando el importe fijo de la restitución por el porcentaje de productos lácteos contenido en el producto entero.»; b) en el apartado 3, se suprime el párrafo segundo. 2) En el párrafo segundo del artículo 24, apartado 1, se añade la frase siguiente: «No obstante, los certificados serán también válidos para cualquier otro código perteneciente al código NC 0406 .».
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