Art. 2
En vigor desde 8 may 2007
Artículo 2
1. Los precios representativos mencionados en el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999, se fijarán teniendo en cuenta, en particular:
a)
los precios aplicados en los mercados de terceros países;
b)
los precios de oferta franco frontera de la Comunidad;
c)
los precios aplicados en las diversas fases de comercialización de los productos importados en la Comunidad.
2. Los precios representativos serán fijados por la Comisión; permanecerán en vigor mientras no sean modificados.
3. Los derechos adicionales aplicables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, serán fijados por la Comisión al mismo tiempo que los precios representativos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:504:oj#art-2