Art. 28

Reducción de desperdicios

En vigor desde 7 may 2007
Artículo 28 Reducción de desperdicios Los Estados miembros adoptarán medidas para reducir lo más posible los desperdicios, los descartes, las capturas por aparejos perdidos o abandonados, la contaminación por buques pesqueros, las capturas de peces y animales de especies que no son objeto de la pesca y los efectos en las especies asociadas o dependientes, en especial las que están amenazadas de extinción.
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