Art. 30
Comitología
En vigor desde 7 may 2007
Artículo 30
Comitología
Las medidas que deben adoptarse en virtud del artículo 6, apartado 4, y del artículo 8, apartado 2, se adoptarán por el procedimiento establecido en el artículo 30, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2371/2002.
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