Art. 4
Restricciones en la variación de los TAC
En vigor desde 7 may 2007
Artículo 4
Restricciones en la variación de los TAC
A partir del primer año de aplicación del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes normas:
a)
cuando la aplicación del artículo 3 dé lugar a un TAC superior en más del 15 % al TAC del año anterior, el Consejo adoptará un TAC que no deberá superar en más del 15 % al de ese año;
b)
cuando la aplicación del artículo 3 dé lugar a un TAC inferior en más del 15 % al TAC del año anterior, el Consejo adoptará un TAC que no deberá ser inferior en más del 15 % al de ese año.
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