Art. 4

Restricciones en la variación de los TAC

En vigor desde 7 may 2007
Artículo 4 Restricciones en la variación de los TAC A partir del primer año de aplicación del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes normas: a) cuando la aplicación del artículo 3 dé lugar a un TAC superior en más del 15 % al TAC del año anterior, el Consejo adoptará un TAC que no deberá superar en más del 15 % al de ese año; b) cuando la aplicación del artículo 3 dé lugar a un TAC inferior en más del 15 % al TAC del año anterior, el Consejo adoptará un TAC que no deberá ser inferior en más del 15 % al de ese año.
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eli:reg:2007:509:oj#art-4

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