Art. 4
Módulo sobre los beneficiarios de pensiones
En vigor desde 25 abr 2007
Artículo 4
Módulo sobre los beneficiarios de pensiones
1. A partir del primer año de la recogida de datos con arreglo al presente Reglamento, se añadirá al sistema central un módulo sobre los beneficiarios de las pensiones. El anexo II establece los sectores que deberán abarcarse, así como las medidas relativas al suministro y difusión de datos.
2. El primer año de recogida de datos será 2008.
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