Art. 6

Fuentes de datos

En vigor desde 25 abr 2007
Artículo 6 Fuentes de datos Las estadísticas de protección social se basarán en las fuentes de datos siguientes, con arreglo a su disponibilidad en los Estados miembros y de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales: a) registros y otras fuentes administrativas; b) encuestas; c) estimaciones.
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