Art. 6
Fuentes de datos
En vigor desde 25 abr 2007
Artículo 6
Fuentes de datos
Las estadísticas de protección social se basarán en las fuentes de datos siguientes, con arreglo a su disponibilidad en los Estados miembros y de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales:
a)
registros y otras fuentes administrativas;
b)
encuestas;
c)
estimaciones.
Historial de versiones
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