Art. 1
En vigor desde 23 abr 2007
Artículo 1
1. La lista de productos prevista en el artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, primer guión, del Reglamento (CE) no 2991/94 figura en el anexo I del presente Reglamento.
2. Lo dispuesto en el presente Reglamento no afectará a las denominaciones del anexo de la Decisión 88/566/CEE que contengan el término «mantequilla» en alguna de las lenguas comunitarias.
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