Art. 3

Programación

En vigor desde 20 abr 2007
Artículo 3 Programación 1.   Las operaciones financiadas con la ayuda financiera comunitaria en el marco de la Decisión se programarán cuanto antes tras la entrada en vigor del presente Reglamento, mediante la adopción de un Documento de programación para el desarrollo sostenible de Groenlandia (en lo sucesivo, «el DPDS»), estructurado de conformidad con el modelo que figura en el anexo del presente Reglamento. 2.   El Gobierno autónomo de Groenlandia elaborará una propuesta para el DPDS tras consultar con las partes interesadas en el proceso de desarrollo, y tendrá en cuenta la experiencia adquirida y las buenas prácticas. La propuesta para el DPDS se adaptará a las necesidades y responderá a las circunstancias específicas de Groenlandia. Establecerá las actividades prioritarias y asegurará la asunción de los programas de cooperación por parte de las autoridades locales. La propuesta se presentará a la Comisión a más tardar tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento. 3.   El proyecto de DPDS será objeto de un cambio de impresiones entre el Gobierno autónomo de Groenlandia, el Gobierno de Dinamarca y la Comisión, teniendo en cuenta la responsabilidad de la Comisión por lo que respecta a la estrategia de respuesta. El Gobierno autónomo de Groenlandia proporcionará toda la información necesaria, incluidos los resultados de los estudios de viabilidad que se realicen, a fin de que la evaluación del proyecto de DPDS por parte de la Comisión sea lo más eficaz posible. Se indicarán las eventuales divergencias entre el análisis realizado por el Gobierno autónomo de Groenlandia y el análisis realizado por la Comisión. 4.   La Comisión evaluará la propuesta de DPDS, a más tardar 30 días después de su presentación por el Gobierno autónomo de Groenlandia, a fin de determinar si contiene todos los elementos necesarios para adoptar la decisión anual de financiación de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Decisión, y si el DPDS es coherente con los objetivos de la Decisión, del presente Reglamento y de las políticas comunitarias pertinentes. 5.   El Gobierno autónomo de Groenlandia será responsable de la finalización del DPDS. El Gobierno autónomo de Groenlandia y la Comisión serán responsables conjuntamente de la adopción del DPDS. La Comisión adoptará el DPDS una vez se haya emitido el dictamen del Comité para Groenlandia, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, de la Decisión.
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