Art. 2
Complementariedad y asociación
En vigor desde 20 abr 2007
Artículo 2
Complementariedad y asociación
1. La programación, aplicación, seguimiento, revisión y evaluación de la ayuda se realizarán en estrecha consulta entre el Gobierno autónomo de Groenlandia, el Gobierno de Dinamarca y la Comisión.
2. El Gobierno autónomo de Groenlandia garantizará que se consulte adecuadamente a las autoridades locales y a la sociedad civil durante el proceso de programación.
3. El Gobierno autónomo de Groenlandia, el Gobierno de Dinamarca y la Comisión promoverán la coordinación y la coherencia entre las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento, las medidas adoptadas con contribuciones del FED y las operaciones realizadas por el Banco Europeo de Inversiones, por una parte, y las contribuciones del Gobierno de Dinamarca por otra.
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