Art. 2

Complementariedad y asociación

En vigor desde 20 abr 2007
Artículo 2 Complementariedad y asociación 1.   La programación, aplicación, seguimiento, revisión y evaluación de la ayuda se realizarán en estrecha consulta entre el Gobierno autónomo de Groenlandia, el Gobierno de Dinamarca y la Comisión. 2.   El Gobierno autónomo de Groenlandia garantizará que se consulte adecuadamente a las autoridades locales y a la sociedad civil durante el proceso de programación. 3.   El Gobierno autónomo de Groenlandia, el Gobierno de Dinamarca y la Comisión promoverán la coordinación y la coherencia entre las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento, las medidas adoptadas con contribuciones del FED y las operaciones realizadas por el Banco Europeo de Inversiones, por una parte, y las contribuciones del Gobierno de Dinamarca por otra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:439:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil