Art. 5
Seguimiento, revisión y evaluación
En vigor desde 20 abr 2007
Artículo 5
Seguimiento, revisión y evaluación
1. Sin perjuicio de la responsabilidad de la Comisión en cuanto a la ejecución de la ayuda financiera comunitaria, el Gobierno autónomo de Groenlandia asumirá la responsabilidad en primera instancia del control financiero de tal ayuda.
La Comisión y el Gobierno autónomo de Groenlandia cooperarán y coordinarán los planes, métodos y realización de los controles a fin de maximizar la utilidad de los controles efectuados, e intercambiarán inmediatamente los resultados de dichos controles.
2. El Gobierno autónomo de Groenlandia supervisará la ejecución del DPDS.
A fin de verificar la eficacia y la calidad de la ejecución de la ayuda, el Gobierno autónomo de Groenlandia seguirá y revisará los progresos por lo que respecta a la realización de los objetivos específicos del DPDS.
El Gobierno autónomo de Groenlandia realizará el seguimiento tomando como referencia los indicadores especificados en el DPDS y en el acuerdo de financiación anual. Los indicadores se referirán al carácter específico del programa y sus objetivos.
3. El Gobierno autónomo de Groenlandia elaborará y presentará a la Comisión informes anuales de ejecución de conformidad con el calendario establecido en los acuerdos de financiación que se celebrarán cada año entre la Comisión y el Gobierno autónomo de Groenlandia.
Este informe anual de ejecución se elaborará a nivel local y se finalizará entre el Gobierno autónomo de Groenlandia y la Comisión en un plazo de 60 días.
El informe incluirá, en particular:
a)
una evaluación de los resultados obtenidos en los sectores prioritarios, realizada sobre la base de los objetivos establecidos en el DPDS y en los indicadores de seguimiento, así como en los compromisos políticos sectoriales;
b)
una evaluación de la ejecución de las operaciones en curso, conforme a lo dispuesto en los acuerdos de financiación, y del cumplimiento del calendario de compromisos y pagos, y
c)
una declaración que garantice la legalidad y la regularidad.
4. En el contexto de la revisión intermedia mencionada en el artículo 13 de la Decisión, se revisarán los resultados iniciales del DPDS, su importancia y el grado en que se han alcanzado los objetivos, y se evaluará el uso de los recursos financieros y la operación de seguimiento y ejecución, así como el ritmo de los pagos y la cooperación global entre el Gobierno autónomo de Groenlandia y la Comisión.
Este estudio se realizará bajo la responsabilidad de la Comisión, en cooperación con el Gobierno autónomo de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, sobre la base de los criterios definidos en el DPDS, incluido lo referente a la asignación financiera, y teniendo en cuenta los informes anuales de ejecución mencionados en el apartado 3.
5. La evaluación del DPDS cubrirá la utilización de los recursos y la eficacia y eficiencia de la ayuda y su impacto, y extraerá conclusiones y recomendaciones, utilizando en especial los resultados de evaluación ya disponibles.
La evaluación cubrirá los factores que contribuyan al éxito o al fracaso de la ejecución y los logros y resultados, incluida su sostenibilidad.
La evaluación del DPDS será responsabilidad de la Comisión, en coordinación con el Gobierno autónomo de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca.
Los resultados de la evaluación se pondrán a disposición del público.
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