Art. 8

Realización de proyectos

En vigor desde 11 abr 2007
Artículo 8 Realización de proyectos 1.   Los proyectos se iniciarán y concluirán con arreglo al calendario establecido en el programa anual de control de la actividad pesquera. 2.   En el calendario se indicarán las fechas previstas de inicio y conclusión de los proyectos.
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