Art. 8 · Realización de proyectos

Art. 8

Realización de proyectos

En vigor desde 11 abr 2007
Artículo 8 Realización de proyectos 1.   Los proyectos se iniciarán y concluirán con arreglo al calendario establecido en el programa anual de control de la actividad pesquera. 2.   En el calendario se indicarán las fechas previstas de inicio y conclusión de los proyectos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:391:oj#art-8