Art. 8
Realización de proyectos
En vigor desde 11 abr 2007
Artículo 8
Realización de proyectos
1. Los proyectos se iniciarán y concluirán con arreglo al calendario establecido en el programa anual de control de la actividad pesquera.
2. En el calendario se indicarán las fechas previstas de inicio y conclusión de los proyectos.
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