Art. 3
En vigor desde 4 abr 2007
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartados 1 y 2, y el artículo 2 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2007.
El artículo 1, apartado 3, se aplicará a partir de la campaña de comercialización 2007/08.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:381:oj#art-3