Art. 2
Aplicación del Reglamento (CE) no 796/2004
En vigor desde 4 abr 2007
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 1973/2004 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 136 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 136
Aplicación del Reglamento (CE) no 796/2004
No obstante lo dispuesto en el artículo 143 ter, apartado 6, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1782/2003, se aplicará el Reglamento (CE) no 796/2004 al régimen de pago único por superficie, excepto su artículo 7; su artículo 8, apartado 2, letras b) y c); su artículo 12, apartado 1, letra c), y apartado 2; su artículo 13, apartados 2 a 8; su artículo 14, apartados 2 y 3; sus artículos 16 y 17; su artículo 21, apartado 3; su artículo 24, apartado 1, letras b), d) y e); su artículo 26, apartado 1, letras a), b) y c), y apartado 2, letras b), c) y d); su artículo 27, apartado 2, letras g), h), i) y j); su artículo 28, apartado 1, letra d); su artículo 30, apartado 3; su artículo 31; sus artículos 34 a 40; su artículo 49, apartado 2; su artículo 50, apartados 2, 4, 5 y 6; sus artículos 51 a 64; su artículo 69 y su artículo 71, apartado 1.».
2)
En el artículo 143, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
cualquier producto intermedio de la remolacha azucarera se utilice para la fabricación de productos energéticos y que cualquier coproducto o subproducto que contenga azúcar se utilice conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 318/2006;».
3)
El anexo XXIV queda modificado como sigue:
a)
en el apartado 1, letra b), se inserta el párrafo siguiente:
«No obstante, todos los olivos plantados serán admisibles para el cálculo del número de hectáreas admisibles de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (CE) no 1782/2003 (uso de los derechos de ayuda).»;
b)
en el apartado 3, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros que incluyan el sistema de información geográfica oleícola en el sistema de identificación de las parcelas agrarias contemplado en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1782/2003 adoptarán el mismo planteamiento a la hora de calcular el número de hectáreas admisibles de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (CE) no 1782/2003 (uso de los derechos de ayuda).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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