Art. 1

En vigor desde 4 abr 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 796/2004 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 12, apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «En los Estados miembros que incluyan el sistema de información geográfica oleícola en el sistema de identificación de las parcelas agrarias contemplado en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1782/2003, el material gráfico facilitado al agricultor en lo que respecta a las parcelas de olivos incluirá, para cada parcela de olivos, el número de olivos subvencionables y su ubicación en la parcela, así como la superficie oleícola expresada en ha-SIG oleícola, de conformidad con el anexo XXIV, punto 3, del Reglamento (CE) no 1973/2004.». 2) En el artículo 33, apartado 4, se suprimen las palabras «cultivadas para la obtención de fibras», y en el apartado 5, párrafos primero y segundo, se suprimen las palabras «destinado a la producción de fibras». 3) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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