Art. 8

En vigor desde 27 mar 2007
Artículo 8 El Reglamento (CE) no 1290/2005 se modifica como sigue: 1) En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La Comisión fijará los importes que se pondrán a disposición del Feader en aplicación del artículo 10, apartado 2, y de los artículos 143 quinquies y 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003 y del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007 (*1) del Consejo. (*1)   DO L 95 de 5.4.2007, p. 1.»." 2) En el párrafo introductorio del artículo 42, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Dichas disposiciones incluirán en particular:».
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