Art. 54
Definiciones
En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 54
Definiciones
A efectos del presente capítulo, se entenderá por:
a)
«agente económico»: toda persona física o jurídica, u otra entidad, que participe en la ejecución de la ayuda procedente del FEP, a excepción de los Estados miembros en el ejercicio de sus prerrogativas de autoridad pública;
b)
«primer acto de comprobación administrativa o judicial»: la primera evaluación por escrito realizada por una autoridad competente, administrativa o judicial, que, basándose en hechos concretos, demuestre la existencia de una irregularidad, sin perjuicio de la posibilidad de que posteriormente, a raíz de los resultados del procedimiento administrativo o judicial, esa conclusión deba revisarse o retirarse;
c)
«sospecha de fraude»: la irregularidad que dé lugar a la incoación de un procedimiento administrativo o judicial a escala nacional con el fin de determinar la existencia de un comportamiento intencionado, en particular de un fraude, tal y como se define en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (23);
d)
«quiebra»: el procedimiento de insolvencia definido en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo (24).
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