Art. 51
Excepciones generales
En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 51
Excepciones generales
1. En lo que respecta a los programas operativos contemplados en el artículo 2 del presente Reglamento, no se exigirá a la autoridad de auditoría que presente a la Comisión una estrategia de auditoría como se establece en el artículo 61, apartado 1, letra c), del Reglamento de base.
2. En relación con los programas operativos a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento, en caso de que en el dictamen sobre la conformidad del sistema contemplado en el artículo 71, apartado 2, del Reglamento de base no se hayan formulado reservas, o en caso de que se hayan retirado dichas reservas tras la aplicación de medidas correctoras, la Comisión podrá concluir lo siguiente:
a)
que puede basarse en el dictamen mencionado en el artículo 61, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento de base, en lo que se refiere al funcionamiento eficaz de los sistemas;
b)
que llevará a cabo sus propias auditorías sobre el terreno únicamente si existen pruebas que indiquen deficiencias del sistema que afecten al gasto certificado a la Comisión en un año respecto del cual en el dictamen emitido en virtud del artículo 61, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento de base no se formulen reservas acerca de dichas deficiencias.
3. Si la Comisión llega a la conclusión contemplada en el apartado 2 del presente artículo, informará en consecuencia al Estado miembro de que se trate.
Si existen pruebas que indican deficiencias, la Comisión podrá asimismo exigir al Estado miembro de que se trate que lleve a cabo las auditorías previstas en el artículo 72, apartado 3, del Reglamento de base o podrá realizar sus propias auditorías en virtud del artículo 72, apartado 2, de dicho Reglamento.
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