Art. 49
Información relativa a la autoridad de auditoría y a los organismos mencionados en el artículo 61, apartado 3, del Reglamento de base
En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 49
Información relativa a la autoridad de auditoría y a los organismos mencionados en el artículo 61, apartado 3, del Reglamento de base
Por lo que respecta a la autoridad de auditoría y los organismos a los que se refiere el artículo 61, apartado 3, del Reglamento de base, el Estado miembro facilitará a la Comisión la información siguiente:
a)
una descripción de las tareas respectivas y de su interrelación;
b)
el organigrama de la autoridad de auditoría y de cada uno de los organismos que participan en la realización de las auditorías relativas al programa operativo, incluida la descripción del modo en que se garantiza su independencia, número indicativo de puestos asignados y cualificaciones o experiencia requeridas;
c)
los procedimientos para el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones y medidas correctoras resultantes de los informes de auditoría;
d)
los procedimientos, en su caso, para la supervisión, por parte de la autoridad de auditoría, de las actividades de los organismos que participan en la realización de auditorías relativas al programa operativo;
e)
los procedimientos para la elaboración del informe anual de control y la declaración de cierre.
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