Art. 22
Disposición derogatoria
En vigor desde 19 feb 2007
Artículo 22
Disposición derogatoria
1. A partir del 1 de enero de 2007, quedan derogados los instrumentos siguientes:
—
Reglamento (CE, Euratom) no 99/2000,
—
Decisión 98/381/CE, Euratom,
—
Decisión 2001/824/CE, Euratom.
2. Los instrumentos derogados seguirán siendo aplicables a los actos jurídicos y los compromisos relativos a la ejecución de los ejercicios anteriores a 2007.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:300:oj#art-22