Art. 20

Importe de referencia financiera

En vigor desde 19 feb 2007
Artículo 20 Importe de referencia financiera El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2007-2013 será de 524 000 000 EUR. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales, ajustándose al marco financiero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:300:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil