Art. 20
Importe de referencia financiera
En vigor desde 19 feb 2007
Artículo 20
Importe de referencia financiera
El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2007-2013 será de 524 000 000 EUR.
La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales, ajustándose al marco financiero.
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