Art. 2

Finalidad

En vigor desde 19 feb 2007
Artículo 2 Finalidad La ayuda financiera, económica y técnica prestada en virtud del presente Reglamento complementará la ayuda prestada por la Comunidad Europea en virtud del Instrumento de ayuda humanitaria, del Instrumento de ayuda Preadhesión, del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, del Instrumento de Estabilidad, del Instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial y del Instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta. Para la consecución de estos objetivos, el presente Reglamento apoyará las siguientes medidas: a) el fomento de unos hábitos efectivos de seguridad en todos los niveles, en particular mediante: — el apoyo constante a los órganos reguladores y a las organizaciones de apoyo técnico y el refuerzo del marco reglamentario, en particular por lo que respecta a la actividad de concesión de licencias, — aprendiendo en particular de la experiencia de los operadores, de los programas de ayuda in situ y externa así como de las actividades de consultoría y conexas con objeto de mejorar la seguridad del diseño, el funcionamiento y el mantenimiento de las centrales nucleares con licencia en la actualidad y de otras instalaciones nucleares existentes, con el fin de que puedan lograrse unos niveles de seguridad elevados, — el apoyo a la seguridad del transporte, el tratamiento y la eliminación del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, y — el desarrollo y aplicación de estrategias para el desmantelamiento de las instalaciones existentes y la reconversión de antiguos emplazamientos nucleares; b) el fomento de marcos reglamentarios, procedimientos y sistemas efectivos para garantizar una protección suficiente contra las radiaciones ionizantes procedentes de materiales radiactivos, en particular de fuentes de alta actividad radiactiva, y su eliminación segura; c) la creación del marco reglamentario y los métodos necesarios para la aplicación de las salvaguardias nucleares, inclusive para la contabilización y el control adecuados de materiales de fisión tanto en el ámbito del Estado como en el del operador; d) la creación de disposiciones efectivas de prevención de accidentes con consecuencias radiológicas así como para paliar estas consecuencias cuando se produzcan, y de planificación de emergencias, disponibilidad y reacción, protección civil y medidas de rehabilitación; e) medidas de fomento de la cooperación internacional (incluso en el marco de las organizaciones internacionales correspondientes, en particular el OIEA) en los ámbitos que se cita más arriba, incluidos la aplicación y supervisión de los convenios y tratados internacionales, el intercambio de información, la formación y la investigación. La Comisión garantizará que las medidas adoptadas sean coherentes con el marco estratégico general de la Comunidad respecto al país socio, en especial a los objetivos de sus políticas y programas de cooperación al desarrollo y cooperación económica adoptados de conformidad con los artículos 179 y 181 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
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