Art. 4

Adopción de los documentos de programación

En vigor desde 19 feb 2007
Artículo 4 Adopción de los documentos de programación 1.   Los documentos de estrategia y programas indicativos mencionados en el artículo 3 se adoptarán con arreglo al procedimiento indicado en artículo 19, apartado 2. Abarcarán un período que no será superior al período de vigencia del presente Reglamento. 2.   Los documentos de estrategia serán examinados y modificados a mitad del período o siempre que sea necesario, y podrán ser modificados de conformidad con el procedimiento del artículo 19, apartado 2. 3.   Los programas indicativos se modificarán según se estime conveniente, teniendo en cuenta el examen de los documentos de estrategia correspondientes. En casos excepcionales, podrán realizarse ajustes de las asignaciones plurianuales ante circunstancias especiales, como los imprevistos de importancia o los resultados excepcionales. Toda modificación de los programas indicativos se hará de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 19, apartado 2.
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