Art. 1
Objetivos generales y ámbito de aplicación
En vigor desde 19 feb 2007
Artículo 1
Objetivos generales y ámbito de aplicación
La Comunidad financiará medidas para apoyar el fomento de un nivel elevado de seguridad nuclear, protección contra las radiaciones y aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas de materiales nucleares en terceros países, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
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