Art. 5

En vigor desde 17 ene 2007
Artículo 5 1.   En la casilla n.o 20 de las solicitudes de certificado de exportación y de los certificados constará una de las indicaciones que figuran en el anexo III. 2.   Los certificados de exportación expedidos en virtud de una licitación parcial serán válidos desde el día de su expedición hasta el final del quinto mes siguiente a aquel durante el cual tenga lugar dicha licitación parcial.
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