Art. 1
En vigor desde 17 ene 2007
Artículo 1
Los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia procederán a la puesta a la venta mediante licitación permanente para la exportación a todos los destinos, excepto Albania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Serbia, Kosovo y Montenegro, de una cantidad total de 852 681 toneladas de azúcar aceptadas en intervención y disponibles para la exportación. Las cantidades máximas correspondientes desglosadas por Estado miembro figuran en el anexo I.
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