Art. 7
Documentación
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 7
Documentación
1. El operador de empresa establecerá y conservará documentación adecuada, en papel o en formato electrónico, sobre especificaciones, fórmulas de fabricación y procesamientos pertinentes para la conformidad y la seguridad de los materiales u objetos acabados.
2. El operador de empresa establecerá y conservará documentación adecuada, en papel o en formato electrónico, sobre registros de las diversas operaciones de fabricación pertinentes para la conformidad y la seguridad de los materiales u objetos acabados y sobre los resultados del sistema de control de la calidad.
3. El operador de empresa pondrá esta documentación a disposición de las autoridades competentes cuando éstas la soliciten.
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