Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a todos los sectores y todas las etapas de fabricación, procesamiento y distribución de los materiales y objetos, hasta la producción de sustancias primas, ésta no inclusive.
Las normas detalladas establecidas en el anexo se aplicarán, según proceda, a los procesos pertinentes mencionados individualmente.
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