Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas de desarrollo del artículo 32 del Reglamento (CE) no 1829/2003 por lo que se refiere a:
a)
la contribución a los costes de las tareas del laboratorio comunitario de referencia (LCR) y los laboratorios nacionales de referencia, conforme a las disposiciones del anexo del mencionado Reglamento, y
b)
el establecimiento de laboratorios nacionales de referencia.
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