Art. 70
Obligaciones de los buques autorizados
En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 70
Obligaciones de los buques autorizados
1. Los buques respetarán todas las medidas de conservación y gestión de la SEAFO aplicables.
2. Los buques autorizados conservarán a bordo los certificados de matrícula válidos y la autorización para faenar y/o transbordar válida.
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