Art. 48
Informe sobre infracciones
En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 48
Informe sobre infracciones
1. En caso de infracción grave según se contempla en el artículo 46, el Estado miembro afectado facilitará a la Comisión un informe sobre la marcha de la investigación, con detalles de cualquier medida adoptada o que se proponga adoptar en relación con la infracción grave, tan pronto como resulte viable y en cualquier caso dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la infracción, así como un informe sobre el resultado de la investigación cuando esta haya concluido.
2. La Comisión elaborará un informe comunitario sobre la base de los informes de los Estados miembros. El informe comunitario sobre la marcha de la investigación será enviado a la Secretaría de la NAFO dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la infracción, y el informe sobre el resultado de la investigación lo antes posible una vez concluida ésta.
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