Art. 3
En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 3
En el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2729/2000, el texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente:
«—
30 muestras en Bulgaria,
—
20 muestras en la República Checa,
—
200 muestras en Alemania,
—
50 muestras en Grecia,
—
200 muestras en España,
—
400 muestras en Francia,
—
400 muestras en Italia,
—
10 muestras en Chipre,
—
4 muestras en Luxemburgo,
—
50 muestras en Hungría,
—
4 muestras en Malta,
—
50 muestras en Austria,
—
50 muestras en Portugal,
—
70 muestras en Rumanía,
—
20 muestras en Eslovenia,
—
15 muestras en Eslovaquia,
—
4 muestras en el Reino Unido.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:2030:oj#art-3