Art. 2
En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 2
En el anexo XIII del Reglamento (CE) no 1622/2000, se añade el punto o) siguiente:
«o)
en lo que respecta a los vinos rumanos:
—
25 miliequivalentes por litro para los vcprd que reúnan las condiciones necesarias para ser designados como DOC–CT.
—
30 miliequivalentes por litro para los vcprd que reúnan las condiciones necesarias para ser designados como DOC–CIB.».
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