Art. 3

Art. 3

En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 3 En el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2729/2000, el texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente: «— 30 muestras en Bulgaria, — 20 muestras en la República Checa, — 200 muestras en Alemania, — 50 muestras en Grecia, — 200 muestras en España, — 400 muestras en Francia, — 400 muestras en Italia, — 10 muestras en Chipre, — 4 muestras en Luxemburgo, — 50 muestras en Hungría, — 4 muestras en Malta, — 50 muestras en Austria, — 50 muestras en Portugal, — 70 muestras en Rumanía, — 20 muestras en Eslovenia, — 15 muestras en Eslovaquia, — 4 muestras en el Reino Unido.».
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