Art. 4
Declaraciones de gastos
En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 4
Declaraciones de gastos
1. Cada Estado miembro realizará una declaración de gastos que deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo. La declaración de gastos consistirá en una relación, que se presentará desglosada de acuerdo con la nomenclatura del presupuesto de las Comunidades Europeas y según el tipo de gasto en función de una nomenclatura detallada que se pondrá a disposición de los Estados miembros, de los siguientes elementos:
a)
los gastos realizados durante el período semestral de referencia anterior;
b)
el gasto total realizado desde el inicio del ejercicio financiero hasta el final del período semestral de referencia anterior.
2. Cada Estado miembro recopilará toda la información pertinente para la declaración de gastos.
3. Los períodos de referencia serán los períodos semestrales comprendidos entre el 16 de octubre y el 15 de abril y entre el 16 de abril y el 15 de octubre.
4. La declaración de gastos podrá incluir correcciones de los importes declarados con respecto a períodos de referencia anteriores.
5. Las autoridades competentes de los Estados miembros remitirán a la Comisión por vía electrónica las declaraciones de gastos, acompañadas de la información a que se hace referencia en el apartado 2, a más tardar el 10 de mayo y el 10 de noviembre, respectivamente.
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