Art. 2
Definiciones
En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se aplicará la definición siguiente:
«Gasto»: los gastos realizados por los Estados miembros a que se hace referencia en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000.
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