Art. 6

Tipos de cambio aplicables

En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 6 Tipos de cambio aplicables Los Estados miembros deberán utilizar en la declaración de gastos el tipo de cambio más reciente fijado por el Banco Central Europeo (BCE) que preceda a los correspondientes hechos generadores que se definen en el Reglamento (CE) no 1925/2000.
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