Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento se aplicará la definición siguiente: «Gasto»: los gastos realizados por los Estados miembros a que se hace referencia en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000.
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