Art. 3
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 3
1. A más tardar el 20 de enero de 2007, las autoridades competentes de los nuevos Estados miembros remitirán a la Comisión las listas de agentes económicos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, hayan solicitado certificados de importación para los contingentes correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007 y que cumplan las condiciones indicadas en el artículo 2. Estas listas deberán elaborarse con arreglo al modelo que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) no 2535/2001, excepto en lo que concierne al número de acreditación.
2. La Comisión remitirá dichas listas a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.
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