Art. 3

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 3 1.   A más tardar el 20 de enero de 2007, las autoridades competentes de los nuevos Estados miembros remitirán a la Comisión las listas de agentes económicos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, hayan solicitado certificados de importación para los contingentes correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007 y que cumplan las condiciones indicadas en el artículo 2. Estas listas deberán elaborarse con arreglo al modelo que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) no 2535/2001, excepto en lo que concierne al número de acreditación. 2.   La Comisión remitirá dichas listas a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:2018:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil