Art. 23

Requisitos para introducir una descripción

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 23 Requisitos para introducir una descripción 1.   No podrá introducirse una descripción sin los datos a que se refieren el artículo 20, apartado 2, letras a), d), k) y l). 2.   Además, cuando estén disponibles, se introducirán todos los demás datos a los que se refiere el artículo 20, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1987:oj#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil