Art. 23 · Requisitos para introducir una descripción

Art. 23

Requisitos para introducir una descripción

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 23 Requisitos para introducir una descripción 1.   No podrá introducirse una descripción sin los datos a que se refieren el artículo 20, apartado 2, letras a), d), k) y l). 2.   Además, cuando estén disponibles, se introducirán todos los demás datos a los que se refiere el artículo 20, apartado 2.
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