Art. 23
Requisitos para introducir una descripción
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 23
Requisitos para introducir una descripción
1. No podrá introducirse una descripción sin los datos a que se refieren el artículo 20, apartado 2, letras a), d), k) y l).
2. Además, cuando estén disponibles, se introducirán todos los demás datos a los que se refiere el artículo 20, apartado 2.
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