Art. 20

Cláusula de revisión

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 20 Cláusula de revisión Habida cuenta del primer informe anual previsto en el artículo 16, el Parlamento Europeo y el Consejo, sobre la base de una propuesta de la Comisión, podrán revisar el presente Reglamento a fin de garantizar que se cumplen los objetivos de solidaridad del FEAG y que sus disposiciones tienen debidamente en cuenta las características económicas, sociales y territoriales de todos los Estados miembros. En cualquier caso, el Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
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