Art. 20 · Cláusula de revisión

Art. 20

Cláusula de revisión

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 20 Cláusula de revisión Habida cuenta del primer informe anual previsto en el artículo 16, el Parlamento Europeo y el Consejo, sobre la base de una propuesta de la Comisión, podrán revisar el presente Reglamento a fin de garantizar que se cumplen los objetivos de solidaridad del FEAG y que sus disposiciones tienen debidamente en cuenta las características económicas, sociales y territoriales de todos los Estados miembros. En cualquier caso, el Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
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