Art. 18

Importe de la ayuda

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 18 Importe de la ayuda 1.   El importe de la ayuda que se conceda a favor de la producción agraria local en virtud del título III del Reglamento (CE) no 1405/2006 no podrá los límites máximos establecidos en el artículo 12 de dicho Reglamento. 2.   Las condiciones para la concesión de la ayuda, las líneas de producción agraria y los importes correspondientes se especificarán en los programas que se aprueben de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1405/2006.
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