Art. 18 · Importe de la ayuda

Art. 18

Importe de la ayuda

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 18 Importe de la ayuda 1.   El importe de la ayuda que se conceda a favor de la producción agraria local en virtud del título III del Reglamento (CE) no 1405/2006 no podrá los límites máximos establecidos en el artículo 12 de dicho Reglamento. 2.   Las condiciones para la concesión de la ayuda, las líneas de producción agraria y los importes correspondientes se especificarán en los programas que se aprueben de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1405/2006.
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