Art. 16

Modificación del Reglamento (CEE) no 1722/93

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 16 Modificación del Reglamento (CEE) no 1722/93 En el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 1722/93, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «El hecho generador del tipo de cambio aplicable a la restitución será el contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1913/2006 de la Comisión (*5). (*5)   DO L 365 de 21.12.2006, p. 52.»."
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1913:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil