Art. 16
Modificación del Reglamento (CEE) no 1722/93
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 16
Modificación del Reglamento (CEE) no 1722/93
En el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 1722/93, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«El hecho generador del tipo de cambio aplicable a la restitución será el contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1913/2006 de la Comisión (*5).
(*5)
DO L 365 de 21.12.2006, p. 52.»."
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