Art. 14

Modificación del Reglamento (CE) no 530/1999

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 14 Modificación del Reglamento (CE) no 530/1999 El Reglamento (CE) no 530/1999 se modifica como sigue: 1. «NACE Rev. 1» se sustituye por «NACE Rev. 2» en todo el texto. 2. En el artículo 3: a) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Las estadísticas deberán cubrir todas las actividades económicas definidas en las secciones B (Industrias extractivas), C (Industria manufacturera), D (Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), E (Suministro de agua; actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación), F (Construcción), G (Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas), H (Transportes y almacenamiento), I (Hostelería), J (Información y comunicaciones), K (Actividades financieras y de seguros), L (Actividades inmobiliarias), M (Actividades profesionales, científicas y técnicas), N (Actividades administrativas y servicios auxiliares), P (Educación), Q (Actividades sanitarias y de servicios sociales), R (Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento) y S (Otros servicios) de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea, denominada en lo sucesivo “NACE Rev. 2”.». b) Se suprime el apartado 2.
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